Artículo 1 — Artículo 1
Fusiónanse los Programas 1.04 "Dirección Nacional de Tránsito" y 1.09 "Dirección Nacional de Transporte" del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de diciembre de 1975
Fecha de publicación
16 de enero de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Fusiónanse los Programas 1.04 "Dirección Nacional de Tránsito" y 1.09 "Dirección Nacional de Transporte" del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Artículo 2 — Artículo 2
Créase el Programa 1.09 "Planificación de la Política de Transporte", cuya Unidad Ejecutora será la Dirección Nacional de Transporte, la cual tendrá los cometidos asignados hasta el presente a las Direcciones Nacionales de Tránsito y de Transporte.
Artículo 3 — Artículo 3
La Dirección Nacional de Tránsito seguirá desempeñando en forma transitoria sus funciones, hasta tanto sea aprobado el proyecto de reestructura y racionalización administrativa de la Unidad Ejecutora Dirección Nacional de Transporte, actualmente en trámite. A tales efectos la Dirección Nacional de Tránsito pasará a depender directamente de la Dirección Nacional de Transporte. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Los actuales funcionarios de la Dirección Nacional de Tránsito, que como consecuencia de la fusión que se dispone por el presente decreto pasan a depender de la Dirección Nacional de Transporte, conservarán la totalidad de sus derechos funcionales, sin que la referida fusión pueda significar, en ningún caso, la disminución de sus remuneraciones.
Artículo 5 — Artículo 5
Los bienes con que cuenta la Dirección Nacional de Tránsito, pasarán a depender directamente de la Dirección Nacional de Transporte, previo inventario, una vez cumplido el período transitorio establecido en el artículo 3º del presente decreto.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.