Decreto1010-1975·1975

Modificación de disposiciones en la tramitación y concesión de permisos para la importación de omnibus y micro-omnibus destinados al transporte de pasajeros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de diciembre de 1975

Fecha de publicación

16 de enero de 1976

Artículos (4)

Artículo 1ModificadoArtículo 1

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Transporte, recibirá las solicitudes de importación de ómnibus y micro-ómnibus con un mínimo de capacidad de 18 (dieciocho) pasajeros, tanto de unidades carrozadas como de chasis a carrozar en el país, directamente presentadas por los empresarios interesados. (*)

Historia de este artículo (1)
FechaNormaQué hizo
18 de abril de 2001Decreto 130-2001Modifica redacción(sin confirmar, confianza media)

Artículo 2Artículo 2

Los pedidos de ómnibus para transporte urbano, departamental, escolar y turismo departamental, deberán tener el informe previo de la Intendencia Municipal correspondiente.

Artículo 3Artículo 3

En un plazo no mayor a los treinta (30) días, la Dirección Nacional de Transporte, elevará al Ministerio de Transporte y Obras Públicas su informe sobre la procedencia y oportunidad de la importación gestionada.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

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