Decreto1017-1975·1975

Fijación del porcentaje de aumento salarial para diversos servicios de seguridad social

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de diciembre de 1975

Fecha de publicación

23 de enero de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los servicios de seguridad social constituidos por personas jurídicas de derecho público no estatal definidos en el artículo 1º del decreto 1.034/974 de 19 de diciembre de 1974, otorgarán a partir del 1º de diciembre de 1975 a su personal un incremento del 11% sobre sus retribuciones vigentes al 30 de noviembre de 1975. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a los Entes referidos en el artículo anterior un incremento de partida del 22% a regir desde el 1º de diciembre de 1975, calculado sobre el duodécimo vigente del Rubro 0 "Retribuciones Personales". Dicho incremento financiará lo dispuesto en el artículo anterior y el excedente podrá ser aplicado libremente por cada Instituto. La aplicación de los incrementos precedentes deberá mantener las limitaciones referidas en el artículo 29º de la ley 13.586, de 10 de febrero de 1967, modificativas y concordantes.

Artículo 3Artículo 3

La prima por antigüedad, los beneficios sociales y los quebrantos de caja no serán modificados.

Artículo 4Artículo 4

Para la aplicación de lo dispuesto por este decreto cada Organismo consultará previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República, comuníquese, publíquese, etc.

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