Artículo 1 — Artículo 1
Los servicios de seguridad social constituidos por personas jurídicas de derecho público no estatal definidos en el artículo 1º del decreto 1.034/974 de 19 de diciembre de 1974, otorgarán a partir del 1º de diciembre de 1975 a su personal un incremento del 11% sobre sus retribuciones vigentes al 30 de noviembre de 1975. (*)