Decreto214-2026·2026

Prórroga hasta el 30 de noviembre de 2026, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social y del IRPF, para los contribuyentes afectados por la emergencia agropecuaria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 2026

Fecha de publicación

10 de setiembre de 2026

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2026, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades incluidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986 y del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondientes al segundo cuatrimestre de 2026, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones totales o parciales en inmuebles localizados en el departamento de Salto y los productores de los departamentos de Artigas, Paysandú, Treinta y Tres y Cerro Largo, que resultan del listado anexo (*) que se considera parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

La prórroga prevista en el artículo precedente, no exime a los contribuyentes de su deber de presentar la declaración nominada dentro de los plazos correspondientes.

Artículo 3Artículo 3

La prórroga establecida en el artículo 1° no exime de la obligación de efectuar el pago de las cuotas de convenios exigibles con dichos cuatrimestres, en el curso del mes que corresponda.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese al Banco de Previsión Social y a la Dirección General Impositiva.

Normas sobre el mismo tema