Decreto1025-1973·1973

Transporte aereo. Fijación de tarifas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de noviembre de 1973

Fecha de publicación

11 de diciembre de 1973

Artículos (1)

Artículo 1Artículo 1

Autorízanse a las siguientes empresas de aeronavegación, representadas por la Cámara de Comercio de la Aeronáutica y Afines: Aerolíneas Argentinas, Air France, ALITALIA (Líneas Aéreas Italianas S.A.), IBERIA (Líneas Aéreas de España S.A), KLM (Compañía Real Holandesa de Aviación), Línea Aérea Nacional (LAN CHILE), LUFTHANSA (Líneas Aéreas Alemanas), Pan American World Airways Inc., Scandinavian Airlines System (SAS), Cruzeiro Internacional (Servicio Aéreo Cruzeiro do Sul S.A.) y VARIG (Viacao Aérea Riograndense) para aplicar las tarifas de transporte aéreo de pasajeros que se especifican a continuación: "Ver información en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo". (1) Las tarifas de Ida/Vuelta válidas por un año, se calculan el doble de la ida. (2) Las tarifas de Exursión son válidas únicamente para Ida/Vuelta. Nota: Pasajes de llamada que se inicien en otros países y con destino a Uruguay podrán sufrir variaciones, según las reglamentaciones cambiarias del país donde se inicia el transporte.

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