Decreto104-1978·1978

Aumento de tarifas de las empresas de transporte interdepartamental colectivo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de febrero de 1978

Fecha de publicación

8 de marzo de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta un centésimo de nuevo peso (N$ 0,01) por pasajero-kilómetro recorrido, sobre caminos de pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de ochenta y ocho milésimos de nuevo peso (N$ 0,088) por pasajero-kilómetro recorrido.

Artículo 2Artículo 2

Dicho aumento de tarifas regirá a partir de la hora cero del día 1.o de marzo de 1978.

Artículo 3Artículo 3

Todas las empresas de transporte afectadas, con domicilio o líneas a la capital, presentarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al aumento, las nuevas tarifas vigentes en sus diferentes servicios. Las restantes empresas tendrán diez (10) días hábiles para el cumplimiento de la misma obligación.

Artículo 4Artículo 4

Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en el decreto 20/977, de fecha 12 de enero de 1977.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc. -

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