Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el "Registro General de Empresas Constructoras de Obras Públicas", creado por Decreto número 237/968 de 4 de abril de 1968, se denominará "Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas".
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de diciembre de 1973
Fecha de publicación
14 de diciembre de 1973
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el "Registro General de Empresas Constructoras de Obras Públicas", creado por Decreto número 237/968 de 4 de abril de 1968, se denominará "Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas".
Artículo 2 — Artículo 2
Inclúyese en el "Registro General de Proveedores del Estado" (artículo 60 del "Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera" puesto en vigencia -en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la Ley número 13640 de 26 de diciembre de 1967- por Decreto número 104/968 de 6 de febrero de 1968), la "Sección Especial de Consultores de Obras y Servicios Públicos" del "Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas".
Artículo 3 — Artículo 3
La referida "Sección Especial de Consultores de Obras y Servicios Públicos" continuará funcionando en la Secretaría del Ministerio de Obras Públicas, con la dependencia jerárquica y la reglamentación de la misma, existente en la actualidad.
Artículo 4 — Artículo 4
Todo consultor o firma consultora que presente propuestas en llamados convocados por los organismos referidos en el artículo 1 del referido "Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera" deberá exhibir, en el acto de recepción de propuesta, el certificado de que trata el artículo 4 del Reglamento de la citada "Sección Especial de Consultores de Obras y Servicios Públicos", aún en los casos en que los técnicos profesionales actúen en forma individual.
Artículo 5 — Artículo 5
A los efectos de la contratación de servicios de consultores, por parte de los organismos referidos en el artículo 1 del citado "Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera", se deberá dar cumplimiento a "Especial de Consultores de Obras y Servicios Públicos", aún en los casos en que los técnicos profesionales actúen en forma individual.