Artículo 1 — Artículo 1
Las eslingadas que realice el personal afectado a la estiba y desestiba de mercaderías se harán, siempre que únicamente, teniendo en cuenta la capacidad máxima de los elementos y de las maquinarias que se utilicen, de manera tal de acelerar la respectiva operación. No se tendrán en cuenta otras limitaciones que aquellas que, impuestas por la seguridad, están consagradas en la legislación, y en los convenios internacionales vigentes.