Artículo 1 — Artículo 1
Elévase el monto de las contribuciones jubilatorias patronales y obreras establecidas por los artículos 37 y 38 de la ley 13.705 de fecha 22 de noviembre de 1968 y ajustados por los decretos 89 de 6 de febrero de 1969, 63/970 de 19 de enero de 1970, 17 de 14 de enero de 1971, 42 de 20 de enero de 1972, 60 de 17 de enero de 1973; artículo 11 del decreto 494 de 30 de junio de 1973 y decreto 92 de 31 de enero de 1974, un treinta y nueve con veinte por ciento (39,20 %).