Decreto1058-1974·1974

Incremento del monto de contribuciones por Jubilaciones rurales patronales y obreras

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de diciembre de 1974

Fecha de publicación

15 de enero de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Elévase el monto de las contribuciones jubilatorias patronales y obreras establecidas por los artículos 37 y 38 de la ley 13.705 de fecha 22 de noviembre de 1968 y ajustados por los decretos 89 de 6 de febrero de 1969, 63/970 de 19 de enero de 1970, 17 de 14 de enero de 1971, 42 de 20 de enero de 1972, 60 de 17 de enero de 1973; artículo 11 del decreto 494 de 30 de junio de 1973 y decreto 92 de 31 de enero de 1974, un treinta y nueve con veinte por ciento (39,20 %).

Artículo 2Artículo 2

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.o de este decreto, la contribución patronal anual establecida por el artículo 5.o de la ley 13.765 de 22 de noviembre de 1968, se determinará de acuerdo a la siguiente escala de 1968, se determinará de acuerdo a la siguiente escala a partir del 1.o de enero de 1975: Ficto anual Ficto anual por Há. por Há Departamento redondeado _____ ______ _____ Montevideo .................... 4.451.84 4.452 Canelones ..................... 2.671.08 2.671 San José ..................... 2.671.08 2.671 Colonia ..................... 2.003.41 2.003 Soriano ..................... 2.003.41 2.003 Florida ..................... 1.335.60 1.336 Durazno ..................... 1.224.24 1.224 Río Negro ..................... 1.224.24 1.224 Flores ..................... 1.113.03 1.113 Lavalleja ..................... 1.113.03 1.113 Maldonado ..................... 1.113.03 1.113 Rocha ..................... 1.113.03 1.113 Artigas ..................... 890.38 890 Cerro Largo ................... 890,38 890 Salto ........................ 890,38 890 Tacuarembó .................... 890,38 890 Treinta y Tres ................ 890,38 890 Rivera ........................ 779,13 779

Artículo 3Artículo 3

Fíjase la contribución de montepío establecido por el artículo 9.o de la ley 13.705 de 22 de noviembre de 1968 y modificada por los decretos 89 de fecha 6 de febrero de 1969, 63 de fecha 29 de enero de 1970, 17 de fecha 14 de enero de 1971, 42 de fecha 20 de enero de 1972, 60 de fecha 17 de enero de 1973; artículo 1 del decreto 494 de 30 de junio de 1973 y decreto 92 de 31 de enero de 1974, en los siguientes importes a partir del 1.o de enero de 1975: A) $ 3.338.88 mensuales o $ 166.96 diarios que en cifras redondeadas se sitúan en los $ 167 diarios por peón y empleado respectivamente. B) $ 4.451.81 mensuales redondeadas en $ 4.452 mensuales por capataz y personal de dirección.

Artículo 4Artículo 4

La contribución patronal trimestral de empresarios Contratistas establecida por el artículo 6.o de la ley 13.705 de 22 de noviembre de 1968, se determinará de acuerdo a los valores establecidos en el artículo 3.o de este decreto.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado. Comuníquese, publíquese, etc.

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