Decreto1076-1973·1973

Fijación de régimen para funcionarios militares retirados y pensionistas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de diciembre de 1973

Fecha de publicación

2 de enero de 1974

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los militares retirados y pensionistas militares acogidos a los beneficios del artículo 383 de la Ley 13032 de 7 de diciembre de 1961, sus modificativas y concordantes, podrán optar por: a) Permanecer en el régimen, por el cual hacen efectiva su pasividad al amparo del artículo 576 de la Ley 14106 de 14 de marzo de 1973. b) La revisión de su pasividad y su fijación que se determinará por el régimen establecido en la Ley 12587 de 23 de diciembre de 1958 y/o Ley 13032 de 7 de diciembre de 1961, sus modificativas y concordantes, de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Se fijará el haber de retiro militar o pensión correspondiente a la misma fecha establecida para la pasividad en la Resolución de aplicación del artículo 383 de la Ley 13032 de 7 de diciembre de 1961. 2. Se determinarán los aumentos de la pasividad militar a partir de la fecha resultante, en que se fije el nuevo haber de retiro militar o pensión correspondiente. 3. Se establecerán las diferencias entre ambas pasividades (la del régimen del artículo 383 y la pasividad militar). 4. La diferencia resultante se retendrá mensualmente y su producido se verterá al Tesoro de la Caja de Retirados y Pensionistas Militares o Rentas Generales, según corresponda, o en su defecto se planillarán a favor del interesado, según que el retiro o pensión militar resulte menos o mayor respectivamente que la pasividad servida anteriormente.

Artículo 2Artículo 2

Quienes tengan gestiones en trámite solicitando estar amparados en el artículo 383 de la Ley 13032 podrán dejar sin efecto las mismas, reactualizando sus gestiones por retiro o pensión militar.

Artículo 3Artículo 3

La Caja de Retirados y Pensionistas Militares notificará colacionadamente a los beneficiarios en el término de 15 días hábiles llevando a su conocimiento las disposiciones de este Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Los interesados dispondrán de un plazo de 60 días a partir de su notificación para la presentación de su solicitud de opción, para la revisión de su pasividad ante el Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1 inciso b, del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y pase a las Direcciones Pasividades y Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Retirados y Pensionistas Militares y Contaduría General de la Nación.-

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