Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de abril de 1974, la vigencia de la ley N.o 14.121, de fecha 4 de mayo de 1973.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
18 de diciembre de 1973
Fecha de publicación
2 de enero de 1974
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de abril de 1974, la vigencia de la ley N.o 14.121, de fecha 4 de mayo de 1973.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-