Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1° de enero de 1974 fíjase un viático de $ 7.000.00 (siete mil pesos) diarios para los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Inciso 13, Programas del 01 al 08, que en razón del desempeño de su cargo deban cumplir comisiones fuera del lugar de su residencia habitual y deban pernoctar en el mismo.