Artículo 1 — Artículo 1
Elévase el monto de las contribuciones jubilatorias obreras establecidas por el artículo 37º de la ley 13.705 de fecha 22 de noviembre de 1968 y ajustadas por los decretos 89/969 de 6 de febrero de 1969; 63/970 de 29 de enero de 1970; 17/971 de 14 de enero de 1971; 42/972 de 20 de enero de 1972; 60/973 de 17 de enero de 1973; decreto 92/974 de 31 de enero de 1974; decreto 1.058/974 de 30 de diciembre de 1974 y decreto 1.016/975 de 29 de diciembre de 1975, en un veintisiete con veinte por ciento (27,20%).