Decreto109-1977·1977

Incremento del monto de las contribuciones patronales y obreras, de acuerdo a lo establecido en la ley 13.705 (jubilación de productores rurales)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de febrero de 1977

Fecha de publicación

2 de marzo de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Elévase el monto de las contribuciones jubilatorias obreras establecidas por el artículo 37º de la ley 13.705 de fecha 22 de noviembre de 1968 y ajustadas por los decretos 89/969 de 6 de febrero de 1969; 63/970 de 29 de enero de 1970; 17/971 de 14 de enero de 1971; 42/972 de 20 de enero de 1972; 60/973 de 17 de enero de 1973; decreto 92/974 de 31 de enero de 1974; decreto 1.058/974 de 30 de diciembre de 1974 y decreto 1.016/975 de 29 de diciembre de 1975, en un veintisiete con veinte por ciento (27,20%).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase la contribución por montepío establecida por el artículo 9º de la ley 13.705 de 22 de noviembre de 1968 y modificada por los decretos 89/969 de fecha 6 de febrero de 1969; 63/970 de fecha 29 de enero de 1970; 17/971 de fecha 14 de enero de 1971; 42/972 de fecha 20 de enero de 1972; 60/973 de fecha 17 de enero de 1973; decreto 92/974 de fecha 31 de enero de 1974; decreto 1.058/974 de 30 de diciembre de 1974 y decreto 1.016/975 de 29 de diciembre de 1975 en los siguientes importes a partir del 1º de enero de 1977: A) N$ 7.25 mensuales o N$ 0.36 diarios por peón y empleado, respectivamente; B) N$ 9.65 mensuales por capataz y personal de dirección. Estas contribuciones se incrementarán en los montos que resulten de la aplicación del artículo 349º de la ley 14.416. (*)

Artículo 3Artículo 3

La contribución patronal trimestral de empresarios contratistas establecida por el artículo 6º de la ley 13.705 de 22 de noviembre de 1968, se determinará de acuerdo a los valores establecidos en el artículo 2º de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

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