Artículo 1 — Artículo 1
Determinación de la tasa porcentual única de aportación.- La tasa Porcentual Unica de aportación a que se refiere el artículo 38º de la ley 13.705 de 22 de noviembre de 1968 será fijada antes del 31 de diciembre de cada año por el Poder Ejecutivo a propuesta del Banco de Previsión Social y regirá durante el año civil inmediato siguiente. La misma resultará del cociente del producido teórico del sistema ficto por Há. -de conformidad a lo establecido en los artículos 5º, inciso 2º; 10º y 38º de la citada ley- y la suma total de valores C.O.N.E.A.T. para toda la República.