Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase al numeral 4.8 literal C, "Tránsito Internacional y Nacional, Admisión Temporaria y Removido del Capítulo III, Sección II del decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983, el párrafo siguiente: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
20 de marzo de 1984
Fecha de publicación
26 de marzo de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase al numeral 4.8 literal C, "Tránsito Internacional y Nacional, Admisión Temporaria y Removido del Capítulo III, Sección II del decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983, el párrafo siguiente: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El régimen tarifario instituído por el presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial".
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.