Decreto116-1973·1973

Caja Civil y Escolar. Beneficios jubilatorios. Reforma de cédula jubilatoria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 1973

Fecha de publicación

16 de febrero de 1973

Texto

Autorízase al Banco de Previsión Social (Caja Civil y Escolar) a aprobar por sí las reformas de cédulas jubilatorias de servicios prestados con posterioridad a su liquidación, una vez que el Poder Ejecutivo haya otorgado la pasividad correspondiente. El BPS dará cuenta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del nuevo monto de la pasividad reformada.

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