Ley11638·1951

DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/02/1951

Fecha de publicación

3 de marzo de 1951

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

La Policía de Inmigración (Item 7.21 del Presupuesto General de Gastos) se denominará "Dirección General de Inmigración" y regirá para la siguiente planilla de sueldos y gastos: Denominación Anual 1 Director $ 7.560.00 1 Subdirector " 5.220.00 6 Jefes de Sección a $ 3.060.00 c/u " 18.360.00 9 Inspectores a $ 2.820.00 c/u " 25.380.00 5 Subjefes de Sección a $ 2.580.00 c/u " 12.900.00 1 Médico " 2.580.00 1 Traductor, Intérprete " 2.580.00 4 Oficiales 4.os. a $ 2.340.00 c/u " 9.360.00 5 Oficiales 5.os. a $ 2.100.00 c/u " 10.500.00 1 Médico Auxiliar " 1.860.00 1 Oficial 10º (Al vacar Auxiliar 1.º) " 1.860.00 3 Auxiliares 1.os a $ 1.860.00 c/u " 5.580.00 4 Auxiliares 2.os a $ 1.740.00 c/u " 6.960.00 4 Auxiliares 3.os a $ 1.620.00 c/u " 6.480.00 2 Auxiliares 4.os a $ 1.500.00 c/u " 3.000.00 1 Auxiliar 4.o Practicante Medicina " 1.500.00 1 Auxiliar 4.o Nurse " 1.500.00 5 Auxiliares 5.os a $ 1.380.00 c/u " 6.900.00 5 Auxiliares 6.os a $ 1.260.00 c/u " 6.300.00 1 Cocinero " 2.340.00 1 Intendente " 2.100.00 1 Conserje " 1.860.00 1 Encargado de Comedor " 1.740.00 1 Encargado de Comedor " 1.620.00 1 Carpintero " 1.620.00 4 Porteros a $ 1.500.00 c/u " 6.000.00 2 Choferes a $ 1.500.00 c/u " 3.000.00 1 Vigilante Sereno " 1.380.00 1 Vigilante " 1.380.00 2 Motociclistas a $ 1.380.00 c/u. " 2.760.00 3 Peones de Cocina a $ 1.380.00 c/u. " 4.140.00 7 Limpiadores a $ 1.260.00 c/u " 8.820.00 2 Auxiliares Inspectores de Colonia y Rivera, a $ 2.100.00 c/u " 4.200.00 13 Auxiliares Inspectores, de Colonia, Rivera, Carmelo, Río Branco, Salto, Paysandú, F. Bentos, N. Palmira, J. Lacaze, B. Unión, Chuy, L. del Sauce y Yaguarón, $ 1.860.00 " 24.180.00 $203.640.00 GASTOS Rubro Anual 1.08 Compensaciones y Comp. Varios $ 600.00 2.02 Locomoción y Viáticos " 1.200.00 2.04 Impresiones y Encuadernaciones " 1.800.00 2.07 Limpieza y Aseo " 1.800.00 2.08 Arrendamientos " 8.400.00 2.09 Gastos Generales de Oficina " 5.400.00 2.10 Servicios Diversos " 3.000.00 3.03 Mobiliario y Enseres Diversos " 1.800.00 3.04 Utiles y Materiales Varios " 1.200.00 3.05 Material Médico y Hospitalario " 360.00 3.09 Vestuario y Artículos Afines " 600.00 3.11 Víveres " 45.000.00 3.12 Combustibles y Lubricantes " 12.000.00 5.03 Reparación y Modificación de Modificación de Mobiliario y Enseres Diversos " 720.00 5.04 Reparación y Modificación de Maquinaria, Equipos e Instrumental " 360.00 8.01 Gastos Eventuales o Extraordinarios " 1.200.00 8.03 Gastos diversos no especificados bajo otros rubros" 600.00 $ 86.040.00 Gastos de Instalación por una sola vez $ 120.000.00 RESUMEN Sueldos $ 203.640.00 Gastos " 86.040.00 $ 289.680.00

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Los tributos de inmigración a que se refiere el artículo anterior se harán efectivos por medio de una estampilla que se denominará "Servicio de Inmigración" y que aplicarán las autoridades de inmigración, consulares o de policía, según corresponda. Dichas estampillas serán preparadas y expendidas por la Dirección General de Impuestos Internos, la que tendrá el cometido de su fiscalización.

Artículo 7Artículo 7

La omisión en el pago de los tributos de inmigración previstos en los artículos precedentes, será sancionada con multa no inferior a cinco veces, ni superior a veinte veces su importe.

Artículo 8Artículo 8

Las compañías de transporte internacional, sus agentes o representantes en su caso, serán sancionados, en caso de infracción de las disposiciones vigentes sobre migración, con multa de hasta $ 100.000 (cien mil pesos), según la gravedad de cada violación, sin perjuicio de la obligación de reconducir a su costo fuera del territorio nacional, a los extranjeros embarcados en condiciones ilegales o antirreglamentarias, con destino a la República. Las multas podrán acumularse si se trata de varios extranjeros en infracción y serán impuestas por el Directorio de Migración, previo dictamen del Departamento Técnico Jurídico. La resolución definitiva constituirá título ejecutivo a todos sus efectos.(*)

Artículo 9Artículo 9

Quedan obligadas las compañías de transporte internacional, sus agentes o representantes en su caso, cuando mediare disposición en tal sentido de la Dirección de Migración, a depositar a titulo de caución hasta la suma de $ 200.000 (doscientos mil pesos), para gastos de reconducción por cada tripulante que quede en tierra a la salida del medio de transporte respectivo por no comparecencia a bordo o deserción. En caso de que el tripulante no fuere reembarcado por la respectiva compañía dentro de los quince días, la Dirección de Migración podrá disponer la reconducción en cualquier otro medio de transporte, con cargo a la caución a que se refiere el inciso anterior. El monto de la caución podrá ser modificado por resolución fundada del Poder Ejecutivo.(*)

Artículo 10Artículo 10

Las autoridades policiales prestarán con carácter de urgente el concurso que solicitare la Dirección General de Inmigración sea para individualizar o localizar a un extranjero, sea para vigilarle o lograr su comparecencia.

Artículo 11Artículo 11

Todos los cargos que se crean serán provistos con los actuales funcionarios, excepción hechas de las vacantes que se produzcan en los últimos grados como consecuencia de las promociones que se realicen. En cada caso, los ascensos serán efectuados por antigüedad calificada. (*) La Dirección General de Inmigración reglamentará la constitución de los Tribunales, las pruebas y los programas correspondientes.

Artículo 12Artículo 12

Derógase el decreto-ley Nº 8.991, de 25 de abril de 1933, y restitúyese a su destino original con sede de la Dirección General de Inmigración y Hotel de Inmigrantes el edificio construido con arreglo a lo dispuesto en la ley Nº 8.380, de 26 de octubre de 1928.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de febrero de 1951Promulgación (11638)
  2. 3 de marzo de 1951Publicación (11638)
  3. 27 de marzo de 1953Modifica redacción (11923)
  4. 27 de marzo de 1953Deroga (11923)
  5. 27 de marzo de 1953Modifica (11923)
  6. 30 de noviembre de 1960Modifica redacción (12804)
  7. 30 de noviembre de 1960Modifica redacción (12802)
  8. 30 de noviembre de 1960Modifica (12802)
  9. 28 de diciembre de 1964Deroga (13319)
  10. 28 de diciembre de 1964Deroga (13319)
  11. 28 de diciembre de 1964Deroga (13319)
  12. 28 de diciembre de 1964Modifica redacción (13318)
  13. 9 de enero de 1969Modifica redacción (13737)
  14. 9 de enero de 1969Modifica (13737)
  15. 7 de enero de 1970Modifica redacción (13835)
  16. 7 de enero de 1970Modifica (13835)
  17. 29 de diciembre de 1972Deroga (14100)
  18. 28 de agosto de 1975Reglamenta (14416)
  19. 28 de agosto de 1975Sustituye (14416)