Decreto119-1980·1980

Suspensión de la exigencia del certificados unico de la Dirección General Impositiva para la Enajenación o gravamen de bienes inmuebles

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de febrero de 1980

Fecha de publicación

13 de marzo de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese a la enajenación o gravamen de bienes inmuebles la suspensión de exigencia de certificado dispuesta por el artículo 2º del decreto 967/975, de 18 de diciembre de 1975.

Artículo 2Artículo 2

En las escrituras que se otorguen en dichas operaciones el escribano interviniente deberá dejar constancia de que quienes enajenan o gravan los bienes inmuebles, exhiben la última declaración jurada exigible del Impuesto al Patrimonio, a la fecha de la escritura, con indicación de fecha de presentación y pago del impuesto.

Artículo 3Artículo 3

En caso de que los otorgantes manifiesten no se contribuyentes del expresado impuesto, el escribano actuante dejará constancia en la escritura de lo expresado y entregará al Registro de Traslaciones de Dominio una tercera copia de la ficha registral. Antes del día 30 de cada mes, el Registro de Traslaciones de Dominio remitirá a la Dirección General Impositiva la tercera copia de las fichas registrales recibidas en el mes inmediato anterior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Normas sobre el mismo tema