Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas -a regir desde el 1.o de enero de 1978- para los servicios que la Dirección de Hidrografía presta en los Puertos Turísticos: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de enero de 1978
Fecha de publicación
25 de enero de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas -a regir desde el 1.o de enero de 1978- para los servicios que la Dirección de Hidrografía presta en los Puertos Turísticos: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las embarcaciones de pesca quedan eximidas del pago de las tarifas de "Amarra"
Artículo 3 — Artículo 3
Las tarifas de los servicios expresados se rebajarán durante el período de invierno (1.o de mayo al 30 de noviembre) a un 30% (treinta por ciento) de la vigente.
Artículo 4 — Artículo 4
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a los establecido en este decreto.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc. -