Decreto12-1978·1978

Aprobación de las tarifas de los servicios que presta la Dirección Nacional de Hidrografía en Puertos turisticos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de enero de 1978

Fecha de publicación

25 de enero de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las siguientes tarifas -a regir desde el 1.o de enero de 1978- para los servicios que la Dirección de Hidrografía presta en los Puertos Turísticos: (*)

Artículo 2Artículo 2

Las embarcaciones de pesca quedan eximidas del pago de las tarifas de "Amarra"

Artículo 3Artículo 3

Las tarifas de los servicios expresados se rebajarán durante el período de invierno (1.o de mayo al 30 de noviembre) a un 30% (treinta por ciento) de la vigente.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a los establecido en este decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc. -

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