Decreto12-1984·1984

Aprobación de normas sobre compatibilidad e incompatibilidad entre jubilación por servicios docentes y ejercicio de actividad remunerada de la misma naturaleza

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de enero de 1984

Fecha de publicación

31 de enero de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase: a) Que es compatible la percepción de asignación de jubilación generada por servicios no docentes, con el desempeño de actividad remunerada docente en Institutos de Enseñanza oficiales o privados; b) Que es incompatible la percepción de asignación de jubilación docente con sueldo de actividad no docente amparada por el mismo órgano que sirve la pasividad; c) La percepción de asignación de jubilación generada por servicios docentes, al amparo de cualquier régimen, es incompatible con el ejercicio de actividad remunerada de la misma naturaleza comprendida en cualquiera de los órganos que integran el sistema de seguridad social.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto precedentementeno es aplicable a las situaciones de acumulación de actividad y pasividad legalmente configuradas al 23 de octubre de 1979.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-

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