Decreto121-1980·1980

Régimen de afiliación de Directores de personas públicas no estatales a los organismos de seguridad social

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de febrero de 1980

Fecha de publicación

20 de marzo de 1980

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que la afiliación de los Directores de las personas públicas no estatales a que se refiere el artículo 25 del decreto constitucional 9/979, corresponde a la Dirección de las Pasividades Civiles y Escolares.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

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