Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la afiliación de los Directores de las personas públicas no estatales a que se refiere el artículo 25 del decreto constitucional 9/979, corresponde a la Dirección de las Pasividades Civiles y Escolares.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
27 de febrero de 1980
Fecha de publicación
20 de marzo de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la afiliación de los Directores de las personas públicas no estatales a que se refiere el artículo 25 del decreto constitucional 9/979, corresponde a la Dirección de las Pasividades Civiles y Escolares.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.