Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta) por hora la tarifa a regir durante el semestre comprendido entre el 1.o de enero y el 30 de junio de 1977, para los servicios de remolques náuticos que cumple la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, computándose el tiempo a partir de la fecha en que luego de convenido el servicio -entre la Oficina de la zona y el interesado- el barco se encuentre a la orden y hasta que el mismo regrese a su apostadero habitual.