Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese la redacción ítem 9.5 "Estadía de vagones" del numeral 9 Operaciones Especiales de la Sección II Capitulo III del Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional de Puertos aprobado por decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983, por la siguiente: (*)