Decreto14-1983·1983

Aprobación del reglamento de sanciones por violación de las normas que regulan el transporte colectivo de pasajeros por carretera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de enero de 1983

Fecha de publicación

31 de enero de 1983

Artículos (8)

Artículo 1

CAPITULO I De la Infracciones y Multas Relativas al Régimen de Concesiones y Permisos Artículo 1º - Las multas por infracciones relativas al régimen de concesiones y de permisos serán las siguientes: A) Transferencia de la concesión a cada parte ............. 350 UR B) Abandono de los servicios de línea regular ............. 300 UR C) Realización de servicios regulares no comprendidos ni autorizados ......................................... 300 UR D) Inexistencia de seguros obligatorios contra riesgos .... 200 UR E) Realización de servicios no autorizados en la concesión respectiva ................................... 150 UR F) Prestación de servicios de turismo sin estar registrado en la Dirección Nacional de Transporte ................ 150 UR G) Transferencia de la autorización de servicio de turismo ................................................ 100 UR H) Carencia de la respectiva autorización para servicio de turismo ............................................ 50 UR

Artículo 2

CAPITULO II De las Infracciones y Multas Relativas a la Explotación de Servicios Artículo 2º - Las multas por infracciones relativas a la explotación de los servicios serán las siguientes: A) Violación del régimen tarifario vigente: ............ 150 UR B) Circulación de vehículos fuera del recorrido de su línea................................................. 60 UR C) Utilización de unidades propias, no habilitadas para el servicio ..................................... 50 UR D) Utilización de unidades arrendadas, no habilitadas para el servicio, siendo responsables por igual tanto el arrendador como el arrendatario, a cada uno y por servicio: ............................................. 50 UR E) Alteración de recorridos autorizados en el servicio de turismo ............................................ 50 UR F) Alteración de horarios, turnos o frecuencias .......... 50 UR G) Rehusar transporte a Pasajeros, equipajes o correo sin causa justificada ................................. 50 UR H) Rehusar transporte de escolares ....................... 50 UR I) Conducta indebida del personal de la empresa en la aplicación y contralor de disposiciones vigentes ...... 50 UR J) Desorganización en la prestación del servicio ......... 50 UR

Artículo 3

CAPITULO III De las Infracciones y Multas Relativas al Material Rodante e Instalaciones Fijas Artículo 3º - Las multas por infracciones relativas al material rodante e instalaciones fijas serán las siguientes: A) Deficiencia de los vehículos que afecten la seguridad o aumenten los riesgos .............................. 200 UR B) Carencia de tacógrafos .............................. 200 UR C) Mal funcionamiento de tacógrafos .................... 100 UR D) Deficiencia de los vehículos que afecten su buen funcionamiento ...................................... 100 UR E) No llevar el distintivo de la Dirección Nacional de Transporte, llevarlo indebidamente colocado, su falta de conservación o intercambio entre distintos vehículos ............................................ 30 UR F) Carencia o deficiente funcionamiento de los extintores de incendios adecuados en los vehículos, por unidad ............................................... 30 UR G) Utilización de instalaciones fijas vinculadas al servicio que se preste, sin la debida autorización ... 30 UR H) No concurrencia a los lugares y en los plazos establecidos por la Dirección Nacional de Transporte para la inspección de los vehículos, por unidad ...... 30 UR I) Inobservancia de las condiciones de higiene en los vehículos e instalaciones ............................ 30 UR J) Efectuar publicidad no autorizada en los vehículos.... 30 UR

Artículo 4

CAPITULO IV De las Infracciones Referentes a las Relaciones de las Empresas con los Usuarios Artículo 4º - La multa por infracción referente a las relaciones de las empresas con los usuarios será la siguiente: A) Trato diferencial, discriminatorio o indebido a los usuarios ............................................. 50 UR

Artículo 5

CAPITULO V De las Infracciones Referentes a las Relaciones de las Empresas con la Administración Artículo 5º - Las multas por infracciones referentes a las relaciones de las empresas con la Administración serán las siguientes: A) Presentación de información declaraciones o datos falsos a la Dirección Nacional de Transporte .......... 200 UR B) Desconocimiento de las atribuciones o competencias de la Dirección Nacional de Transporte o de sus funcionarios ...................................... 100 UR C) Incumplimiento de la presentación en tiempo y forma de las Declaraciones Juradas que corresponden, por cada una ............................. 50 UR D) Inexistencia del libro de quejas ....................... 50 UR E) No comunicación en tiempo de los horarios a regir en los servicios ....................................... 30 UR F) No concurrencia a las citaciones efectuadas por escrito a la Dirección Nacional de Transporte .......... 30 UR G) No remisión en plazo de datos, documentos o información requerida por la Dirección Nacional de Transporte .......................................... 30 UR H) No remisión de la copia informando de una queja o denuncia dentro del plazo previsto por la Reglamentación ......................................... 30 UR

Artículo 6

CAPITULO VI De las Disposiciones Generales Artículo 6º - A) Las multas a aplicarse por transgresiones expresamente previstas en este Reglamento, podrán exceder el monto fijado para cada una de ellas, hasta alcanzar el máximo de 850 UR (ochocientas cincuenta unidades reajustables), cuando la excepcional gravedad del hecho cometido obligue a adoptar las máximas medidas punitivas. B) El incumplimiento de las disposiciones menores del Reglamento General para el Servicio Interdepartamental de Omnibus del Uruguay que no se hallen expresamente previstas o reiteradas en el presente Reglamento, serán sancionadas con una multa de 20 UR (veinte unidades reajustables) C) Se considerará reincidente a la empresa que dentro de los 2 (dos) años de habérsele aplicado una multa, incurra en otra u otras infracciones análogas. En tales casos la primera vez, la multa o multas aplicadas se duplicarán, la segunda y ulteriores veces se triplicarán, pero en ningún caso el monto podrá superar las 850 UR (ochocientas cincuenta unidades reajustables). D) Las sanciones previstas en el presente Reglamento se aplicarán, sin perjuicio de las acciones de carácter civil o penal que correspondieren.

Artículo 7

Artículo 7º - El importe de las sanciones que se impongan en aplicación del presente Reglamento, se depositará en la forma dispuesta por los artículos 118 y 119 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969.

Artículo 8

Artículo 8º - En casos excepcionales o si mediaran circunstancias insuperables debidamente justificadas, podrá la Administración abstenerse de aplicar las sanciones establecidas o dejarlas sin efecto.

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