Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el nuevo sistema tarifario y de servicios correspondientes a las Zonas del Río de la Plata y Río Uruguay, como así también el ajuste de las tarifas de la Zona del Puerto de Montevideo, que se establece a continuación y que se basan en el "Coeficiente Fiscal del Buque". A.- PARA TODAS LAS ZONAS. Coeficiente Fiscal (definición) Se designa "coeficiente fiscal" a la cifra que resulta de las siguientes operaciones: Se multiplica la eslora por la manga y el puntal y se divide por 800. Si no hubiera decimales, el coeficiente fiscal estará representado por un número de "unidades" igual al número obtenido. Si en la cantidad resultante hubiera decimales, éstos se suprimen y se aumentará en una "unidad". el número que resulte representará las unidades que corresponden al "Coeficiente Fiscal" del buque. Las dimensiones expresadas anteriormente se basan en el sistema métrico decimal y se obtienen: a) Eslora: la eslora mayor del buque; b) Manga: la manga mayor del buque; c) Puntal: el puntal mayor del buque. El mínimo de "unidades" computables será de 8. B.- ZONA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO. Tarifa Básica Buques Cargueros y de Pasaje: a) Suma fija, N$ 223.93; b) Adicionales por Unidad Fiscal: 1) A y de antepuerto, N$ 5.00; 2) A y de dársenas, N$ 7.20, 3) A y de Dique Rivera o boyas, N$ 8.06; 4) A y de Diques o Varaderos, N$ 11.65. Tarifa Básica Petroleros, Caseros o con Inflamables o Explosivos: a) Suma fija, N$ 223.90; b) Adicionales por Unidad Fiscal: 1) A y de antepuerto, N$ 5.78; 2) A y de dársenas, N$ 9.87; 3) A y de Dique Rivera o boyas, N$ 8.97; 4) A y de Diques o Varaderos, N$ 11.65. Tarifa Básica "Guardias" (cada 8 horas o fracción): a) Suma fija, N$ 137.82; b) Adicional por Unidad Fiscal, N$ 3.46. Extraordinarios: - Tendido de Anclas (cada uno), N$ 82.98. - No Comodidad Guardias (cada una), N$ 63.48. Demoras (Por hora o fracción), (s/tarifa básica) 20%. Sin efecto (Tarifa) (s/tarifa básica) 50%. Feriado (Recargo) (s/tarifa básica) 50%. A Remolque o Remolcando (s/tarifa básica). 50% Atraque/Desatraque sin Remolcadores autorizado por PNN (Recargo) (s/tarifa básica) 50%. Fuera de Turno (Recargo) (s/factura total) 100%. Imprevisto (Recargo) e incluído el Fuera de Turno si lo hubiera (s/factura total), 100%. C.- ZONA DEL RIO DE LA PLATA Y RIO URUGUAY Tarifa Ordinaria. La Tarifa Ordinaria para cada buque estará integrada por la suma de los conceptos siguientes: a) Una Suma Fija para cada puerto; b) Una Suma Variable que dependerá del "coeficiente fiscal" del buque. Valor de la Unidad Fiscal. Para la Zona Del Río de la Plata y Río Uruguay el valor de cada Unidad Fiscal será de N$ 14.60. Franquicias (definición). A los efectos del pilotaje se considera "franquicias" el período de tiempo que un práctico está al servicio del buque sin ganar extraordinarios por concepto de demoras. ¿Cuándo comienzan? El Pilotaje que se inicia en Montevideo (hora de despacho). El pilotaje que se inicia en otros puertos (del litoral este u oeste) desde la salida en el medio de transporte que ha designado la Agencia Marítima. ¿Cuándo finalizan? Al regreso del Práctico a la Oficina de Pilotaje. En caso de haber "guardias" éstas serán aumentadas a las franquicias. (Ejemplo: 8 horas de guardia y 24 horas de franquicias, total 32 horas). Sumas Fijas para cada Pilotaje Montevideo a: Buenos Aires o La Plata, N$ 1.452.54; Franquicias: 36 horas. Montevideo a: Colonia, Juan Lacaze, Piriápolis, Punta del Este, Boya de José Ignacio o viceversa, N$ 1.452.54; Franquicias: 24 horas. Montevideo a: Limpieza de Tanques - Prueba de Máquinas (Ida y vuelta). N$ 1.452.54; Franquicias: 24 horas. Montevideo a: Isla de Flores - Zona de Alijos "A". N$ 726.27; Franquicias: 24 horas. Montevideo a: Zona de Alijo "D", N$ 1.452.54; Franquicias: 24 horas. Montevideo a: Nueva Palmira o viceversa (2 prácticos) cada uno, N$ 1.452.54; Franquicias: 30 horas. Montevideo a: Fray Bentos o viceversa (2 prácticos) cada uno. N$ 1.867.53; Franquicias: 36 horas. Montevideo a: Paysandú o viceversa (2 prácticos) cada uno, N$ 2.282.53; Franquicias: 42 horas. Entre Puertos. (Litoral oeste). Se cobrará la suma fija mayor del puerto que se inicie o finalice la navegación). Franquicias: Será la que se disponga para el puerto más lejano (que se inicie o finalice la navegación). Puertos del Litoral Oeste a: Buenos Aires o La Plata: Se cobrará la suma fija del puerto que se inicia la navegación. Desde el puerto de Fray Bentos o Paysandú llevarán dos prácticos. Franquicias: Lo dispuesto para el puerto donde se inicia la navegación. Nota: Cuando los pilotajes en el Río Uruguay (entre puertos) excedan los 170 kilómetros de recorrido llevarán dos prácticos de esta Zona, cobrando cada uno las tarifas indicadas precedentemente. Atraque o Arrimes para la Zona del Río de la Plata o Río Uruguay. Tarifa Ordinaria: Se cobrará lo dispuesto por este concepto en las Tarifas del Puerto de Montevideo. No habrá franquicias, se cobrará N$ 269.75 por cada 8 horas o fracción desde la hora de salida del medio de locomoción que haya indicado la Agencia marítima hasta el regreso del Práctico a la Oficina de Pilotaje. Retribuciones Extraordinarias: Demora en Puerto: Corresponde al período de tiempo entre la hora de despacho del práctico y el paso del buque a través de la Boya Eje (Rada) cuando éste exceda de 3 horas. En estos casos se cobrará lo dispuesto en la Tarifa del Puerto de Montevideo. Demoras Pasadas las Franquicias: Se cobrará N$ 260.75 por cada 8 horas o fracción que pase las franquicias dispuestas para cada zona y destino. Feriados: Se cobrará el 50 % de la Tarifa Ordinaria por cada feriado o fracción a contar desde la hora de despacho hasta el regreso a la Oficina de Pilotaje. Inflamables: Se cobrará el 10 % de la Tarifa Ordinaria para todo buque que esté sin desgasificar o conduzca inflamables de la categoría "A" o "B" del Reglamento de Explosivos e Inflamables. Guardias: Se cobrará una "guardia" por cada 8 horas o fracción. Su valor será igual a lo dispuesto en la Tarifa del Puerto de Montevideo, por los siguientes conceptos: cuando el buque esté alijando; limpiando tanques; a pedido de los Agentes Marítimos o siempre que la Autoridad Marítima lo estime conveniente. Imprevisto: Por pedido "imprevisto" se cobrará el 50% de la Tarifa Ordinaria. Sin efecto: Por cada "sin efecto" se cobrará el 50% de la Tarifa Ordinaria. (Mientras no se dé "sin efecto" por parte del Capitán o Agente Marítimo, el Práctico estará a la orden del buque). Sin camarote: Cuando no se le proporcione al Práctico un camarote de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 o al inciso j) del artículo 102 del Reglamento General de Prácticos, se cobrará la cantidad de N$ 132.96. Sin Máquina o a remolque: Por este concepto se cobrará el 20% de la Tarifa Ordinaria. Atraques o arrimes: Se cobrará lo dispuesto por este concepto en las Tarifas del Puerto de Montevideo. Sobre Calado: Este concepto será cobrado solamente en la Zona del Río Uruguay y se cobrará N$ 15.69 por cada pulgada o fracción que pase los calados mínimos, en la siguiente forma: Nueva Palmira: 21'00" pies. Fray bentos: 19'00" pies. Paysandú: 15'00" pies. Estos extraordinarios serán cobrados por cada práctico que esté al servicio del buque. Viáticos y Traslados: a) Cuando los pilotajes finalicen en puertos argentinos se facturará el valor del pasaje de retorno y además una cantidad por concepto de viático que se determinarán por acuerdo entre las Corporaciones de Prácticos y el Centro de Navegación Transatlántica, autorizado por la Oficina de Pilotaje; b) Para atraques o pilotajes que se inicien o finalicen en puertos del litoral Este u Oeste será de cargo de la Agencia Marítima los gastos de traslado y hotel; c) Cuando se facture en los pilotajes gastos por concepto de viáticos o traslados, éstos estarán excentos del descuento dispuesto en el inciso d) del Artículo 98 del Reglamento General de Prácticos (decreto 803/973).