Decreto161-1974·1974

Exoneración de aplicación del art. 307 de la ley 14.106 a huespedes de hoteles, Pensiones, moteles, etc

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de marzo de 1974

Fecha de publicación

12 de marzo de 1974

Artículos (1)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el artículo 307 de la ley número 14.106 de 14 de marzo de 1973, no será aplicable a aquellos huéspedes de hoteles, pensiones, moteles, casas de inquilinato y afines que hubieren ingresado con anterioridad a que los mismos se hayan inscripto en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines que tiene a su cargo el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.

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