Decreto161-1979·1979

Fijación de tarifas del transporte colectivo de pasajeros por omnibus

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de marzo de 1979

Fecha de publicación

6 de abril de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios reguladores de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus, en la suma de hasta catorce milésimos de nuevo peso (N$ 0,014) por pasajero-kilómetro recorrido, sobre caminos de pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de ciento treinta y dos milésimos de nuevo peso (N$ 0,132) por pasajero-kilómetro recorrido.

Artículo 2Artículo 2

Dicho aumento de tarifas regirá a partir de la hora cero del tercer día calendario posterior al de aprobación del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en los decretos 20/977, de 12 de enero de 1977, 104/978, de 28 de febrero de 1978, 317/978, de 7 de junio de 1978 y 562/978, de 27 de setiembre de 1978.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-

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