Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Presupuesto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios para el año 1976 en la suma de nuevos pesos ochocientos cincuenta y dos mil veinticinco (N$ 852.025.00) integrado por los siguientes rubros: Rubro 0. Ret. Servicios Personales .................. N$ 427.125.50 011. Sueldos car. Personales ............ N$ 273.542.50 021. Pers. contr. ....................... " 7.473.60 074. Sueldo A. Comp. .................... " 32.617.40 072. Comp. Tar. Extraor. ................ " 23.000.00 079. Comp. Mont. Jub. ................... " 51.200.00 016. Retribuciones Direc. ............... " 36.000.00 082. Quebrantos Caja .................... " 792.00 06. Hon. Serv. Méd. .................... " 2.500.00 ____________ Rubro 1 Servicios no Pers. ........................... N$ 228.600.00 Rubro 2 Mat. y Art. Cons. ........................... " 38.700.00 Rubro 3 Maq. Equipo y Mob. ........................... " 25.000.00 Rubro 6 Cargas Leg. y Prest/c/Soc. ................... " 127.599.50 613. Ser. Pasiv. Apor. Pat. ............ N$ 63.687.40 617. Apor. Fon. N. Viv. ................ " 4.252.50 632. Indemnización Desp. ............... " 2.400.00 623. Comp. Hog. Const. ................. " 14.320.00 624. Comp. por Hijos ................... " 9.980.00 630. Seguro Salud ...................... " 16.000.00 631. Suma Fac./lic./anual .............. " 14.709.00 628. Prima por nacimiento .............. " 600.00 629. Prima por matrimonio .............. " 250.00 616. Aportes por seguros ............... " 1.400.00 Rubro 9. Asignaciones Globales ........................ N$ 5.000.00 Las cifras del rubro "Retribuciones de Servicios Personales" corresponden al nivel de remuneraciones vigentes a la fecha 31 de octubre de 1975. Los niveles de remuneraciones correspondientes al 1° de enero de 1976 serán el resultado de aplicar a las cifras referidas las fórmulas de adecuación que estableciere el Poder Ejecutivo para el intervalo 31 de octubre de 1975 - 1° de enero de 1976, de conformidad con el artículo 13 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974 sustituído por el artículo 10 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975. En lo sucesivo las remuneraciones de los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios sufrirán las variaciones que con carácter general se establezcan para el sector público, efectuándose las modificaciones de acuerdo con el mecanismo establecido en el artículo 14 de la ley 12.997 de 28 de noviembre de 1961.