Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para realizar en forma automática y periódica,los ajustes de los créditos presupuestales legales, referentes a las obras financiadas con préstamos internacionales, de acuerdo a la variación de los tipos de cambio de la unidad monetaria en la cual se haya expresado la autorización de la respectiva ley. El ajuste se producirá por simple aprobación del Ministerio de referencia, a partir y en base a los cálculos que formulará la correspondiente Contaduría que administra el proyecto.