Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse en la reglamentación de la "Ordenanza sobre Sistemas de Transporte Vertical" proyectada por la Intendencia Municipal de Maldonado, la creación de las siguientes tasas: a) Por Habilitación que se fija en una suma equivalente a la tasa anual que le corresponda a cada ascensor más cinco Unidades Reajustables; b) Por "Mantenimiento" que se fija en el equivalente a una Unidad Reajustable vigente al 1º de octubre de cada año, por nivel y por ascensor.