Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase en 180 (ciento ochenta) días, con carácter de improrrogable, el plazo dispuesto por el artículo 5º del decreto 678/972 de fecha 18 de octubre de 1972.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de marzo de 1977
Fecha de publicación
13 de abril de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase en 180 (ciento ochenta) días, con carácter de improrrogable, el plazo dispuesto por el artículo 5º del decreto 678/972 de fecha 18 de octubre de 1972.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.