Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
La transferencia se realizará por el título compraventa y modo tradición, y el precio lo constituirá la prestación a que refiere el literal A) del párrafo sexto de la norma mencionada en el acápite del artículo 1º de esta ley. (*) Están exoneradas todas las informaciones, derechos, tasas y demás tributos que se causen con ese motivo.
Artículo 3 — Artículo 3
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, transfiérense a título gratuito al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los inmuebles pertenecientes al Estado, asiento de todas las instalaciones referidas en el artículo 1º.
Artículo 4 — Artículo 4
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a determinar las áreas comprendidas en la precedente disposición.
Artículo 5 — Artículo 5
Prorrógase desde su vencimiento y hasta noventa días a contar de la vigencia de la presente ley, el plazo previsto en el párrafo tercero del inciso segundo del numeral 2) del artículo 277 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 288 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 119 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, a los solos efectos de culminar el trámite de evaluación y suscripción de convenios.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.