Ley17735·2004

AUTORIZACION AL MGAP LA TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD DE LOS SILOS, PLANTAS, GRANEROS, ETC. A SUS ACTUALES TENEDORES. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de mayo de 2004

Fecha de publicación

19/01/2004

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

La transferencia se realizará por el título compraventa y modo tradición, y el precio lo constituirá la prestación a que refiere el literal A) del párrafo sexto de la norma mencionada en el acápite del artículo 1º de esta ley. (*) Están exoneradas todas las informaciones, derechos, tasas y demás tributos que se causen con ese motivo.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, transfiérense a título gratuito al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los inmuebles pertenecientes al Estado, asiento de todas las instalaciones referidas en el artículo 1º.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a determinar las áreas comprendidas en la precedente disposición.

Artículo 5Artículo 5

Prorrógase desde su vencimiento y hasta noventa días a contar de la vigencia de la presente ley, el plazo previsto en el párrafo tercero del inciso segundo del numeral 2) del artículo 277 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 288 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 119 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, a los solos efectos de culminar el trámite de evaluación y suscripción de convenios.

Relaciones jurídicas

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de diciembre de 1990Modifica redacción (16170)
  2. 5 de enero de 1996Modifica redacción (16736)
  3. 18 de setiembre de 2002Modifica redacción (17556)
  4. 5 de enero de 2004Promulgación (17735)
  5. 19 de enero de 2004Publicación (17735)
  6. 16 de diciembre de 2025Deroga (20446)
  7. 16 de diciembre de 2025Deroga (20446)