Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la tasa porcentual única de aportación para el ejercicio 1979, a que se refiere el artículo 38 de la ley 13.705 de 22 de noviembre de 1968 en 3,13% (tres con trece por ciento) la que regirá durante dicho ejercicio y se aplicará sobre los valores reales CONEAT vigentes en el momento de determinación de la misma.