Decreto18-1979·1979

Modificación de la tasa porcentual unica de aportación para Jubilaciones de productores rurales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 1979

Fecha de publicación

26 de enero de 1979

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase la tasa porcentual única de aportación para el ejercicio 1979, a que se refiere el artículo 38 de la ley 13.705 de 22 de noviembre de 1968 en 3,13% (tres con trece por ciento) la que regirá durante dicho ejercicio y se aplicará sobre los valores reales CONEAT vigentes en el momento de determinación de la misma.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

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