Decreto183-1969·1969

Ministerio de Obras Públicas. Caminos rurales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de abril de 1969

Fecha de publicación

21 de abril de 1969

Texto

Establécese que el Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo la administración de los fondos para la ejecución y/o mantenimiento de caminos de penetración en zonas rurales, autorizados por las Leyes Nos. 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y 13.737 de 9 de enero de 1969.

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