Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse los artículos 2.o y 3.o del decreto 309/976 de 2 de junio de 1976.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de abril de 1978
Fecha de publicación
17 de abril de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse los artículos 2.o y 3.o del decreto 309/976 de 2 de junio de 1976.
Artículo 2 — Artículo 2
La Dirección Nacional de Migración impedirá la entrada o salida de personas, cuando así se lo requieran las autoridades judiciales y demás autoridades competentes.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.