Decreto189-1978·1978

Modificación de normativa de contralor de pasajeros en puertos y aeropuertos nacionales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 1978

Fecha de publicación

17 de abril de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Deróganse los artículos 2.o y 3.o del decreto 309/976 de 2 de junio de 1976.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Migración impedirá la entrada o salida de personas, cuando así se lo requieran las autoridades judiciales y demás autoridades competentes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

Normas sobre el mismo tema