Artículo 1 — Artículo 1
Derógase del artículo 1º del decreto 182/974 de 7 de marzo de 1974 la parte que dispone "... siempre que hayan sido pagas por el exportador en el exterior".
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de abril de 1981
Fecha de publicación
15 de mayo de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase del artículo 1º del decreto 182/974 de 7 de marzo de 1974 la parte que dispone "... siempre que hayan sido pagas por el exportador en el exterior".
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.