Decreto195-1980·1980

Transporte maritimo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de abril de 1980

Fecha de publicación

9 de mayo de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto comenzará a regir a los diez días de su publicación en el "Diario Oficial". La tasa aplicable a partir de su vigencia y hasta el 30 de junio de 1980 será del 11.421% (once con cuatrocientos veintiuno por ciento).

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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