Decreto196-1980·1980

Seguridad social - contribuciones de seguridad social

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de abril de 1980

Fecha de publicación

2 de mayo de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los contribuyentes de la Dirección General de la Seguridad Social quedan obligados a efectuar los pagos en los períodos y turnos que, dentro del mes siguiente al que se genera la obligación tributaria, fije el referido organismo. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las empresas contribuyentes determinarán el monto de sus obligaciones tributarias regulares mediante declaración que deberán presentar al efecto, y sobre dicha base efectuarán los pagos en los plazos y turnos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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