Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas -a regir desde el 15 de enero de 1981- para los servicios que la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas presta en los Puertos Turísticos.(*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de enero de 1981
Fecha de publicación
26 de enero de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas -a regir desde el 15 de enero de 1981- para los servicios que la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas presta en los Puertos Turísticos.(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.-