Decreto21-1977·1977

Autorización al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la utilización de recursos del Fondo de Fomento de la Marina Mercante

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de enero de 1977

Fecha de publicación

24 de enero de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la utilización transitoria de los recursos del Fondo de Fomento de la Marina Mercante creado por el artículo 183º de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, para hacer frente a los apremios financieros -pagos de certificados de obra- que por razones circunstanciales o de tiempo puedan solucionarse de esa forma.

Artículo 2Artículo 2

La utilización transitoria de fondos que se autoriza, se concretará por intermedio y con la intervención de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de la Marina Mercante, con carácter de oportuno reintegro y siempre que no provoque perjuicios o entorpecimientos al cumplimiento de su destino legal.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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