Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la utilización transitoria de los recursos del Fondo de Fomento de la Marina Mercante creado por el artículo 183º de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, para hacer frente a los apremios financieros -pagos de certificados de obra- que por razones circunstanciales o de tiempo puedan solucionarse de esa forma.