Decreto21-1982·1982

Autorización para la utilización de unidades importadas en el transporte colectivo de pasajeros nacional e internacional. ONDA S.a.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de enero de 1982

Fecha de publicación

19 de febrero de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la utilización de las unidades importadas para el transporte de pasajeros al amparo del decreto 131/980, de 5 de marzo de 1980, en las líneas que dentro del territorio nacional se conecten directamente en los puntos de entrada y salida del país con otros medios de transporte internacional.

Artículo 2Artículo 2

Dicha autorización tendrá vigencia hasta el 15 de marzo de 1982 y, previamente a hacer uso de la misma, las empresas deberán declararlo ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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