Decreto210-1980·1980

Sociedades comerciales - seguridad social

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de abril de 1980

Fecha de publicación

2 de mayo de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Todos los socios de las sociedades colectivas, en comandita, de capital e industria y de responsabilidad limitada tendrán afiliación patronal a la Dirección de las Pasividades de la Industria y el Comercio siempre que cumplan una actividad dentro de la empresa, cualquiera sea su naturaleza y aún cuando perciban por ello una retribución independiente de su participación en las utilidades. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los socios referidos en el artículo anterior no tendrán la calidad de asegurados ni serán contribuyentes al régimen administrado por la Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia el 1º de mayo de 1980, quedando derogadas a partir de dicha fecha todas las disposiciones que se opongan al mismo.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese, etc

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