Artículo 1 — Artículo 1
Todos los socios de las sociedades colectivas, en comandita, de capital e industria y de responsabilidad limitada tendrán afiliación patronal a la Dirección de las Pasividades de la Industria y el Comercio siempre que cumplan una actividad dentro de la empresa, cualquiera sea su naturaleza y aún cuando perciban por ello una retribución independiente de su participación en las utilidades. (*)