Decreto211-1980·1980

Interpretación del alcance de disposiciones relativas a los agentes de la Dirección General de la Seguridad Social

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de abril de 1980

Fecha de publicación

3 de junio de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Interprétase que los agentes de la Dirección General de la Seguridad Social mantienen el derecho a percibir sus actuales remuneraciones en su calidad de funcionarios presupuestados o contratados de los organismos suprimidos por el artículo 18 del decreto constitucional 9. Por tanto, la circunstancia de haber sido titular de uno de dichos cargos a los efectos de la provisión de los que se creen en la nueva estructura presupuestal de la Dirección General de la Seguridad Social, otorgará exclusivamente el derecho expresado precedentemente. (Artículo 23, decreto constitucional 9).

Artículo 2Artículo 2

Hasta que se produzcan las vacantes respectivas no quedan afectadas las situaciones de agentes de la Dirección General de la Seguridad Social que percibían al 23 de octubre de 1979 más de una remuneración por desempeñar tarea o tareas en organismos que pasaron actualmente a integrar dicha Dirección.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

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