Artículo 1 — Artículo 1
Interprétase que los agentes de la Dirección General de la Seguridad Social mantienen el derecho a percibir sus actuales remuneraciones en su calidad de funcionarios presupuestados o contratados de los organismos suprimidos por el artículo 18 del decreto constitucional 9. Por tanto, la circunstancia de haber sido titular de uno de dichos cargos a los efectos de la provisión de los que se creen en la nueva estructura presupuestal de la Dirección General de la Seguridad Social, otorgará exclusivamente el derecho expresado precedentemente. (Artículo 23, decreto constitucional 9).