Artículo 1 — Artículo 1
La prestación del servicio aéreo en funciones de fumigación, fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección Servicio Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las siguientes tarifas, vigentes a partir del día 1º de mayo de 1976: A) Para aplicaciones aéreas de semillas, fertilizantes y otros productos químicos sólidos Hasta 50 kilogramos por Há., N$ 9.00. Hasta 100 kilogramos por Há., N$ 11.00. Hasta 150 kilogramos por Há., N$ 13.00. Hasta 200 kilogramos por Há., N$ 15.00. El excedente de 200 kilogramos por Há., costará N$ 0.08 por kilogramo aplicado. B) Para aplicaciones aéreas de productos químicos líquidos En superficies de 25 a 50 Hás., N$ 8.50. En superficies de 51 a 100 Hás., N$ 8.00. En superficies de más de 100 Hás., N$ 7.50. - Los precios antes indicados son válidos hasta 10 (diez) litros por Há. Las aplicaciones que excedan esa cantidad tendrán un recargo de N$ 0.80 por lt/Há. - Las tarifas citadas en A) y B) son válidas para aplicaciones desde pistas en un radio de 3 Kms. Cuando la distancia desde la pista al cultivo sea mayor se cobrará un suplemento de N$ 1.40 por Km. recorrido, hasta un máximo de 6 Km. de distancia. Cuando el predio a tratar esté ubicado a una distancia mayor de 100 (cien) kilómetros del avión más próximo disponible, se abonará el traslado que consistirá en el excedente del kilometraje cuya tarifa será aplicada de acuerdo a las tarifas de transporte. Esto regirá cuando el área mínima a tratar en las zonas del productor solicitante no sea inferior a las 100 hectáreas; en caso contrario, se abonará el traslado total del avión. C) Tarifas para vuelos de transporte Para aviones de hasta 300 HP, el Km., N$ 0.80. Para aviones de hasta 600 HP, el Km., N$ 1.00.