Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de las elecciones de miembros del Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, a realizarse en junio de 1978, establécese: La Caja formulará al tres de mayo próximo, un padrón complementario del remitido a la Corte Electoral sobre afiliados en condiciones de votar y ser electos, en el que se incluirán: a) A los profesionales universitarios afiliados en actividad que carezcan de deuda de montepíos anterior al 1.o de marzo del corriente año omitidos en el padrón original, como también a aquellos que, con deuda anterior a dicha fecha, la paguen hasta el 30 de abril venidero inclusive; b) A los profesionales universitarios jubilados omitidos como asimismo a los que sean declarados tales hasta la última fecha expresada. La Caja elevará de inmediato a la Corte Electoral, el mencionado padrón, a cuya fecha se tendrán por definitivas las inclusiones realizadas hasta ese momento.