Decreto224-1977·1977

Tramitación, aplicación y control de normas internacionales de trabajo (OIT) a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de abril de 1977

Fecha de publicación

4 de mayo de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para requerir de los organismos que correspondan, toda la información necesaria acerca de la aplicación y control de las normas internacionales adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 2Artículo 2

Los organismos consultados deberán designar un coordinador para que se vincule a estos efectos con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunicándolo a dicha Secretaría de Estado.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social preparará un instructivo conteniendo las especificaciones correspondientes para la preparación y presentación de la información solicitada que integrará el cuerpo normativo de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Los organismos consultados dispondrán de un plazo de 30 días hábiles para evacuar las consultas formuladas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, insértese, etc.

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