Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que en el caso de los empleados de las Escribanías, afiliados a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, tanto la determinación del sueldo básico de jubilación o pensión como la estimación de sus obligaciones tributarias respecto de dicha Caja se realizará sobre las remuneraciones reales percibidas.