Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a las empresas con permiso otorgado para la extracción de materiales subacuáticos en álveos del dominio público nacional, obtenido por licitación pública, Concesión Minera o permiso directo, a utilizar por el plazo de 1 (un) año, a partir de la fecha del presente decreto, hasta 3 (tres) embarcaciones de bandera extranjera por empresa, para la explotación de los permisos concedidos. (*)