Decreto224-1982·1982

Autorización a embarcaciones extranjeras para la extracción y transporte de materiales Sub Acuáticos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de julio de 1982

Fecha de publicación

14 de julio de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a las empresas con permiso otorgado para la extracción de materiales subacuáticos en álveos del dominio público nacional, obtenido por licitación pública, Concesión Minera o permiso directo, a utilizar por el plazo de 1 (un) año, a partir de la fecha del presente decreto, hasta 3 (tres) embarcaciones de bandera extranjera por empresa, para la explotación de los permisos concedidos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las empresas dispondrán de un plazo de 60 días a partir de la fecha del presente decreto, para manifestar su voluntad de ampararse a lo dispuesto en el artículo anterior, presentándose para ello en la Prefectura Nacional Naval con: a) Certificado de vigencia del derecho de extracción expedido por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. b) El plan elaborado por la empresa para la incorporación en el plazo de un (un) año, contado a partir de la fecha del presente decreto, de la o las embarcaciones de bandera nacional con capacidad suficiente para satisfacer las necesidades de extracción del permiso otorgado. Este plan deberá ser estudiado por la Prefectura Nacional Naval quien de encontrarlo adecuado lo aprobará y fizcalizará su cumplimiento. c) Garantía real o aval bancario suficiente que a juicio de la Prefectura Nacional Naval garantice el fiel cumplimiento del plan presentado.

Artículo 3Artículo 3

La desaprobación por Prefectura Nacional Naval del plan presentado o el incumplimiento de cualquiera de las distintas etapas del mismo, hará caducar la autorización para operar en la extracción con embarcaciones de bandera extranjera y provocará la pérdida de la garantía real o aval bancario ofrecido, cuyo monto se vertirá en el Fondo creado por el artículo 37 de la ley 13.319, de 28 de diciembre de 1964, "Salvaguarda de vidas en el mar".

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos al Comando General de la Armada.

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