Decreto227-1976·1976

Reglamentación del decreto ley 10.383, relativo a las servidumbres para la línea de transporte de energia eléctrica de Rincón del Bonete a Montevideo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de abril de 1976

Fecha de publicación

6 de mayo de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

En toda la extensión de la línea aérea de trasmisión de energía eléctrica de 30 KV, entre las localidades de Rocha y La Paloma establécese una franja, cuyo eje coincidirá con el de la línea, que estará afectada por las servidumbres previstas por los incisos b) y c) del artículo 1º del decreto-ley que se reglamenta. El ancho de dicha franja será de 30 metros (treinta metros).

Artículo 2Artículo 2

Dentro de dicha franja, la subsistencia, modificación o construcción de edificios de cualquier índole, zanjas, pozos, molinos, antenas o cualquier clase de obras; la existencia o plantación de árboles de gran desarrollo, la explotación del suelo en forma que resulte peligrosa o inconveniente; y, en general, todo cuanto en cualquier forma pueda afectar la seguridad y el buen funcionamiento de las mencionadas líneas aéreas de trasmisión de energía eléctrica, quedará sujeto a las prohibiciones y limitaciones que estime necesario resolver la UTE en cada caso particular; sin perjuicio del derecho a indemnización que pueda corresponder de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º del decreto-ley que se reglamenta.

Artículo 3Artículo 3

Cométese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas la notificación, ejercicio, vigilancia y mantenimiento de todas las servidumbres dispuestas por el decreto-ley de fecha 13 de febrero de 1943, que notificará en la forma determinada en el artículo 3º del mencionado decreto-ley. La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas dictará las órdenes de servicio pertinentes a que se ajustarán sus funcionarios técnicos y administrativos en el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto reglamentario.

Artículo 4Artículo 4

A los efectos de lo dispuesto por los artículos 2º y 3º del decreto-ley que se reglamenta, regirán los plazos y procedimientos para la oposición o reclamación establecidos en el artículo 11º de la ley 9.722 de noviembre 18 de 1937.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

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