Decreto229-1983·1983

Suspensión transitoria del régimen de importación en admisión temporaria para determinados bienes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de julio de 1983

Fecha de publicación

14 de julio de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Agrégase el siguiente inciso al artículo 1º del decreto 264/979, del 16 de mayo de 1979: "No obstante, por resolución conjunta de los Ministros de Economía y Finanzas e Industria Y Energía, podrá suspenderse el régimen de importación en admisión temporaria de los bienes de que trata el presente decreto por períodos de hasta 6 meses, ya sea para bienes determinados o para categorías de ellos."

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 3Artículo 3

Publíquese, etc.

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