Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase el siguiente inciso al artículo 1º del decreto 264/979, del 16 de mayo de 1979: "No obstante, por resolución conjunta de los Ministros de Economía y Finanzas e Industria Y Energía, podrá suspenderse el régimen de importación en admisión temporaria de los bienes de que trata el presente decreto por períodos de hasta 6 meses, ya sea para bienes determinados o para categorías de ellos."